República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.N. Rafael Urdaneta
Asignatura: Educación Física
Caracas, Noviembre 2013
ANÁLISIS DEL:
ARTÍCULO (68) DE LA LOPNNA
Integrante:
Mairy Blanco
Mcall Cartaya
Danalee Agua
Gladys Parra
4to “B”
ARTÍCULO (68) Derecho A la información
Todos
los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su
desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más
límites que lo establecidos en la ley los derivados de las facultades legales
que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Parágrafo Primero: El estado, la
sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la
obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información
veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo: El estado debe
garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a servicios
públicos de información, documentación, bibliotecas y además servicios
similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños,
niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas,
recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
Según
el artículo 68 todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a aceptar
todo tipo de información de acuerdo a su desarrollo psicológico.
Todos
los padres, madres y representante tienen la necesidad de promover a sus
representados, a una educción apta para su educación, son responsables de todo
lo que el mismo haga en su vida diaria.
El
estado y sus representantes deben constar que su representado obtenga una gran
elucidación para su desarrollo, el estado debe garantizar acceso gratuito a
todos/as los niños, niñas y adolescentes.
El
gobierno tiene que asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes
a servicios públicos para las diferentes necesidades, tales como deportivas,
recreativa y cultural.
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