República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.N. Rafael Urdaneta
Asignatura: Educación Física
Análisis del:
ARTÍCULO 72 DE LA LOPNNA;
Programaciones de Radio y TV dirigidas a niños, niñas
y adolescentes.
Autora: Sofia Chery - 4to B
Caracas, Noviembre 2013
Artículo 72. Programaciones
Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de
Radio y televisión tienen
la obligación de presentar programaciones de la más alta
calidad con finalidades
informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento,
dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo
de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones
nacionales de la más alta calidad.
Análisis:
Todas las emisoras de radio
y televisión están obligadas a presentar programas de alta calidad con
objetivo informativo, educativo, artístico, de entretenimiento y
cultural, para el desarrollo psicológico de los jóvenes que son el futuro del
país.
Deben estar completamente
dirigidas a niños, niñas y adolescentes con un tiempo de 3 horas
diariamente para el aprendizaje de los mismos. Y de esa manera con el tiempo
que transcurrió su desarrollo será mucho más rápido
Una hora debe ser
obligatoriamente de programación nacional de alta calidad, para que los
niños, niñas y adolescentes obtengan aprendizaje para su crecimiento, como lo
dicta este artículo de la ley orgánica.
Esta ley está dirigida a
todas las emisoras y programas televisivos para que hagan conciencia y
trasmitan programas para el futuro del país. En lo que los programas
televisivos y emisoras no cumplan con esta ley el programa será sancionado.
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