martes, 21 de enero de 2014

Análisis del art. 72 de la LOPNNA; Programaciones de Radio y TV dirigidas a menores de edad.

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.N. Rafael Urdaneta
Asignatura: Educación Física

  


Análisis del:
ARTÍCULO 72 DE LA LOPNNA;
Programaciones de Radio y TV dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                            

Autora: Sofia Chery - 4to B



  
Caracas, Noviembre 2013


 
Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de 
Radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta 
calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. 

Análisis:

Todas las emisoras de radio y televisión están obligadas a presentar programas de alta calidad con objetivo informativo, educativo, artístico, de entretenimiento y cultural, para el desarrollo psicológico de los jóvenes que son el futuro del país.

Deben estar completamente dirigidas a niños, niñas y adolescentes con un tiempo de 3 horas diariamente para el aprendizaje de los mismos. Y de esa manera con el tiempo que transcurrió su desarrollo será mucho más rápido 

Una hora debe ser obligatoriamente de programación nacional de alta calidad, para que los niños, niñas y adolescentes obtengan aprendizaje para su crecimiento, como lo dicta este artículo de la ley orgánica.


Esta ley está dirigida a todas las emisoras y programas televisivos para que hagan conciencia y trasmitan programas para el futuro del país. En lo que los programas televisivos y emisoras no cumplan con esta ley el programa será sancionado.

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