martes, 21 de enero de 2014

Análisis del Artículo 54 de la LOPNNA: Obligación del Padre, de la Madre, Representantes o Responsables en materia de educación.

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO RAFAEL URDANETA
CÁTEDRAEDUCACIÓN FÍSICA
4TO AÑO SECCIÓN “B” (CIENCIAS)
Caracas, Noviembre 2013

Análisis del Artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)


Integrantes:
Lezama Analis.
Ramos Marta.
Rios Lairelys.
Velasquez Dhamelys. 

  
Antes de referirnos al citado  Artículo, haremos mención de dos conceptos importantes para el entendimiento del mismo:
    
    Obligación: Exigencia establecida por la Moral, la Ley o la  Autoridad. Deber.

     La educación: Es considerada como un derecho humano y un deber social fundamental, como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos Venezolanos y Venezolanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social....y cuyos fines persigue desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una

sociedad democrática basada en la valoración ética y social.

Ahora bien el artículo antes mencionado expresa:

Obligación del Padre, de la Madre, Representantes o Responsables en materia de educación.

   El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Podemos deducir que:  

     Tal disposición es relevante, si tomamos en cuenta que la responsabilidad de crianza ejercida tanto por el padre, como por la madre tienen el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de crianza de sus hijos o hijas, por consiguiente deben amarlos, criarlos, educarlos, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Dicha  responsabilidad se incumple, y en muchos casos se deja en manos solo del docente, sin tomar en cuenta el número de estudiantes que están obligados a impartir enseñanza.

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