REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO
RAFAEL URDANETA
CÁTEDRA: EDUCACIÓN FÍSICA
4TO
AÑO SECCIÓN “B” (CIENCIAS)
Caracas,
Noviembre 2013
Análisis
del Artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
(LOPNNA)
Integrantes:
Lezama
Analis.
Ramos
Marta.
Rios
Lairelys.
Velasquez
Dhamelys.
Antes
de referirnos al citado Artículo,
haremos mención de dos conceptos importantes para el entendimiento del mismo:
Obligación: Exigencia
establecida por la Moral, la Ley o la
Autoridad. Deber.
La
educación: Es considerada como un derecho
humano y un deber social fundamental, como un proceso de formación integral,
gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva,
promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social
del trabajo y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la
formación de nuevos Venezolanos y Venezolanas para la participación activa,
consciente y solidaria en los

sociedad
democrática basada en la valoración ética y social.
Ahora
bien el artículo antes mencionado expresa:
Obligación del
Padre, de la Madre, Representantes o Responsables en materia de educación.
El padre, la madre,
representantes o responsables tienen
la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, deben
inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases
y participar activamente en su proceso educativo.
Podemos
deducir que:
Tal disposición es relevante, si tomamos
en cuenta que la responsabilidad de crianza ejercida tanto por el padre, como
por la madre tienen el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de
crianza de sus hijos o hijas, por
consiguiente deben amarlos, criarlos, educarlos, custodiar, vigilar, mantener y
asistirlos moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados
que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Dicha responsabilidad se incumple, y en muchos
casos se deja en manos solo del docente, sin tomar en cuenta el número de
estudiantes que están obligados a impartir enseñanza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario