martes, 21 de enero de 2014

Análisis Del Art 25 De La Lopnna. Derecho A Conocer A Los Padres Y Madres, Y a Ser Cuidados Por Ellos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del poder popular para la educación
U.E.N.B Liceo Rafael Urdaneta
Profesor Carlos viña
Materia Educación Física
4 humanidades






                ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LOPNNA.
DERECHO A CONOCER A LOS PADRES Y MADRES, Y A SER CUIDADOS POR ELLOS. 

  

                                                                                                                         ALUMNOS 
                                                                                                                ARIANA SOSA 
                                                                                                               ANGIE OLARTE 
                                                                                                             YULIANNI SANCHEZ


                                                CARACAS DICIEMBRE 2013
                                                                  
                 

Artículo 25:
Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos
Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

ANÁLISIS: 

En este artículo encontramos una referencia al derecho familiar al que todo niño y adolescente tiene derecho y nos da una noción de la identidad familiar que el niño y el adolescente debe tener para que crezca en un entorno saludable para su bienestar físico y psicológico
 
Todo niño niña o adolescente debe conocer a su padres para así tener un ejemplo de lo que desea ser o ejercer así padre o madre no estén unidos por ningún vínculo de relación  el menor de edad debe tener una comunicación con ambos padres para que su integridad psicológica y moral no sea afectado

Tanto la madre como el padre deben están presentes en todos los aspectos de la vida del menor de edad para apoyar ayudar y brindar confianza y seguridad también deben afianzar los valores de la familia el cual será fortalecido mientras el niño niña o adolescente conozca y comparte con ambos padres


Este derecho solo puede estar afectado ante una causa de fuerza mayor quiere decir muerte de algunos de los padres biológicos del menor de edad y en este caso a su vez debe conocer la familia y estar en el entorno familiar de ambos padres ´ni el padre ni la madre puede o debe expresarse de manera discriminativa o grosera uno de otro o viceversa ya que esto puede afectar la integridad psicológica y moral del niño niña o adolescente 

Análisis del art. 72 de la LOPNNA; Programaciones de Radio y TV dirigidas a menores de edad.

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.N. Rafael Urdaneta
Asignatura: Educación Física

  


Análisis del:
ARTÍCULO 72 DE LA LOPNNA;
Programaciones de Radio y TV dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                            

Autora: Sofia Chery - 4to B



  
Caracas, Noviembre 2013


 
Artículo 72. Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de 
Radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta 
calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. 

Análisis:

Todas las emisoras de radio y televisión están obligadas a presentar programas de alta calidad con objetivo informativo, educativo, artístico, de entretenimiento y cultural, para el desarrollo psicológico de los jóvenes que son el futuro del país.

Deben estar completamente dirigidas a niños, niñas y adolescentes con un tiempo de 3 horas diariamente para el aprendizaje de los mismos. Y de esa manera con el tiempo que transcurrió su desarrollo será mucho más rápido 

Una hora debe ser obligatoriamente de programación nacional de alta calidad, para que los niños, niñas y adolescentes obtengan aprendizaje para su crecimiento, como lo dicta este artículo de la ley orgánica.


Esta ley está dirigida a todas las emisoras y programas televisivos para que hagan conciencia y trasmitan programas para el futuro del país. En lo que los programas televisivos y emisoras no cumplan con esta ley el programa será sancionado.

Análisis del Artículo 54 de la LOPNNA: Obligación del Padre, de la Madre, Representantes o Responsables en materia de educación.

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO RAFAEL URDANETA
CÁTEDRAEDUCACIÓN FÍSICA
4TO AÑO SECCIÓN “B” (CIENCIAS)
Caracas, Noviembre 2013

Análisis del Artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)


Integrantes:
Lezama Analis.
Ramos Marta.
Rios Lairelys.
Velasquez Dhamelys. 

  
Antes de referirnos al citado  Artículo, haremos mención de dos conceptos importantes para el entendimiento del mismo:
    
    Obligación: Exigencia establecida por la Moral, la Ley o la  Autoridad. Deber.

     La educación: Es considerada como un derecho humano y un deber social fundamental, como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos Venezolanos y Venezolanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social....y cuyos fines persigue desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una

sociedad democrática basada en la valoración ética y social.

Ahora bien el artículo antes mencionado expresa:

Obligación del Padre, de la Madre, Representantes o Responsables en materia de educación.

   El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Podemos deducir que:  

     Tal disposición es relevante, si tomamos en cuenta que la responsabilidad de crianza ejercida tanto por el padre, como por la madre tienen el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de crianza de sus hijos o hijas, por consiguiente deben amarlos, criarlos, educarlos, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Dicha  responsabilidad se incumple, y en muchos casos se deja en manos solo del docente, sin tomar en cuenta el número de estudiantes que están obligados a impartir enseñanza.

ANÁLISIS DEL: ARTÍCULO (68) DE LA LOPNNA

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.N. Rafael Urdaneta
Asignatura: Educación Física
 Caracas, Noviembre 2013




ANÁLISIS DEL:  
ARTÍCULO (68) DE LA LOPNNA
                                                                                                            

Integrante:
Mairy Blanco
Mcall Cartaya
Danalee Agua
Gladys Parra
4to “B”



ARTÍCULO  (68) Derecho A la información
Todos los Niños, niñas y adolescentes tienen  derecho a recibir, buscar y utilizar  todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que lo establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Parágrafo Primero: El estado, la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo: El estado debe garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y además servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

  

Análisis: ARTÍCULO (68) Derecho a la información
Según el artículo 68 todos los niños, niñas y adolescente tienen derecho a aceptar todo tipo de información de acuerdo a su desarrollo psicológico.
Todos los padres, madres y representante tienen la necesidad de promover a sus representados, a una educción apta para su educación, son responsables de todo lo que el mismo haga en su vida diaria.
El estado y sus representantes deben constar que su representado obtenga una gran elucidación para su desarrollo, el estado debe garantizar acceso gratuito a todos/as los niños, niñas y adolescentes.
El gobierno tiene que asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes a servicios públicos para las diferentes necesidades, tales como deportivas, recreativa y cultural.